EL REGISTRO ABIERTO DE AVALUADORES
La Corporación Autorregulador Nacional de Avaluadores, ANA, es la primera entidad reconocida en Colombia de autorregulación por la Superintendencia de Industria y Comercio, cuya misión es la de llevar el Registro Abierto de Avaluadores, RAA, adelantar la autorregulación del sector, la supervisión del mercado y el control disciplinario de las buenas prácticas de los avaluadores del país.
De conformidad con lo establecido en la Ley 1673 de 2013, existen dos caminos para inscribirse al Registro Abierto de Avaluadores, RAA, a través de ANA así:
El primero es el régimen de transición, que aplica para las personas que ya realizaban la actividad de valuación antes del 20 de enero de 2014. En este caso los avaluadores tendrán que demostrar por escrito, además de la experiencia antes señalada, su conocimiento por medio de una certificación de personas, emitida por una entidad de evaluación certificada por la ONAC, como resultado del proceso de evaluación de su competencia como avaluador. Al mes de agosto de 2016, en Colombia, la única entidad acreditada hasta el momento por la ONAC, bajo la norma ISO 17024, para realizar estos exámenes y emitir el respectivo certificado de personas, es el Registro Nacional de Avaluadores, RNA.
El segundo camino es el de la formación académica que involucra a aquellas personas que no realizaban la actividad antes de la entrada en vigencia de la Ley del Avaluador y no cuenta con experiencia o con los títulos educativos que demuestren el conocimiento en las áreas establecidas en la Ley.
Debe asegurarse que el pensum del título o títulos cumplan los requisitos de formación establecidos en el artículo 6 de la Ley 1673 de 2013 y que el programa de formación académica se encuentra debidamente reconocido por las autoridades nacionales o locales de la ciudad en donde lo toma. Para los cursos diferentes de aquellos que confieren títulos universitarios, además de la autorización de la Secretaría de Educación local, verifique que el mismo cumple con los requisitos del Decreto 458 del 16 de marzo de 2016.
¿Cuándo debo inscribirme al RAA?
1. El Régimen General para los Avaluadores
La Ley 1673 de 2013, como régimen general, incluye un período de transición para que todas las personas que se dedican a la actividad valuatoria, se ajusten a las exigencias de la norma. Este período es de dos años contados a partir del reconocimiento de la primera Entidad de Autorregulación (ERA), es decir, que el término empezó a contar desde el 12 de mayo de 2016, fecha en la cual quedó en firme la Resolución de reconocimiento efectuada a ANA y finalizará el 11 de mayo de 2018. De modo que será este el tiempo con el que cuenten las personas para obtener las respectivas certificaciones o títulos de educación permitidos por la Ley. En todo caso, se espera que los avaluadores que así lo deseen puedan inscribirse en el Registro Abierto de Avaluadores, RAA, a partir de mediados del mes de diciembre de 2016.
2. Transición Especial por la Derogatoria de la Lista de Avaluadores de la SIC por la Ley 1673 de 2013
No obstante, para aquellos avaluadores que requieren demostrar tal condición hasta antes de finalizar el año 2016, el Decreto 458 del 16 de marzo de 2016 otorgó validez temporal a los registros privados para probar la calidad de avaluador. Sin embargo, a partir del mes de enero de 2017, si algún avaluador requiere demostrar tal condición ante alguna autoridad (para el cumplimiento de regímenes especiales, como el de la contratación pública), solo podrá demostrarla mediante su inscripción en el Registro Abierto de Avaluadores, RAA, expedido por una Entidad de Autorregulación, ERA, debidamente reconocida por la Superintendencia de Industria y Comercio. Por lo anterior, la recomendación a los avaluadores es que tengan en cuenta el procedimiento a seguir según su caso para realizar la inscripción ante el RAA, el cual fue puesto en marcha oficialmente por la Superintendencia de Industria y Comercio el pasado 25 de noviembre de 2016, en la ciudad de Bogotá.
¿Quién puede hacer avalúos en Colombia?
Dice el objeto de la Ley 1673 del 19 de julio de 2013, por la cual se reglamentó la actividad del evaluador en Colombia: “…regular y establecer las responsabilidades y competencias de los avaluadores en Colombia para prevenir los riesgos sociales de inequidad, injusticia, ineficiencia, restricción del acceso a la propiedad, falta de transparencia y posible engaño a compradores y vendedores o al Estado”.
En concordancia con la norma, se constituyó el Autorregulador Nacional de Avaluadores, conocido por su sigla ANA, para que ejerza el control disciplinario sobre las prácticas de los avaluadores del país; al mismo tiempo quedó autorizado y facultado para administrar y operar el Registro único Abierto de Avaluadores, RAA. El ANA hoy es la única entidad reconocida oficialmente por la Superintendencia de Industria y Comercio que, a su vez lo vigila.
Ejercer la actividad valuatoria exige la obligación de la inscripción de los avaluadores en el RAA. La apertura del registro a partir del presente año y en correspondencia a lo establecido en la ley y sus decretos reglamentarios, se debe cumplir con el lleno de los siguientes requisitos:
1. Acreditarse en la especialidad que lo requiera (urbanos, rurales, especiales, maquinaria y equipo, etc.), demostrando la formación académica pertinente en concordancia con lo establecido en el artículo 6 de la citada ley y los decretos de 556 de 2014 y 458 del 16 de marzo de 2016.
Los programas académicos deben estar debidamente certificados por entidades de educación superior o por instituciones de educación para el trabajo y el desarrollo humano, las cuales deberán expedir los títulos académicos y las certificaciones de aptitud profesional, según el caso y de acuerdo con las normas, de tal forma que demuestren la adecuada formación académica de la persona natural que solicita su inscripción como avaluador en el Registro Abierto de Avaluadores
2. Régimen de transición. Por única vez y dentro de un plazo que vence en mayo de 2018, los nacionales o los extranjeros autorizados por esta ley que a la fecha de su expedición ejercían la actividad de avaluador podrán inscribirse en el Registro Abierto de Avaluadores sin necesidad de presentar prueba de la formación académica exigida en este artículo.
Para ello requiere acreditar certificado de persona emitido por una entidad de evaluación que esté acreditada por el Organismo Nacional de Acreditación de Colombia, ONAC, bajo la norma ISO 17024; experiencia suficiente, comprobada mediante avalúos realizados y certificaciones laborales de por lo menos un (1) año de anterioridad a la presentación de los documentos.
Por lo anterior, es importante que quienes estén interesados en inscribirse en el RAA y deban optar por la vía académica, lo hagan a través de universidades e instituciones autorizadas por el Ministerio de Educación Nacional, pues la exigencia mínima es de 700 horas, lo cual corresponde a un programa de especialización. Tenga en cuenta esta recomendación porque aún se encuentran algunas entidades ofreciendo cursos de capacitación mínima con entrega de la credencial de avaluador, la cual carece de toda validez.
Igualmente, hacemos una invitación a los usuarios a verificar cuando contrate servicios valuatorios la inscripción del perito en el RAA, el cual pude ser consultado en la página web www.raa.org.co ya que a partir de mayo de 2018 quien no cumpla este requisito no podrá avaluar un bien, pues de hacerlo sin estar inscrito estará ejerciendo la actividad valuatoria de manera ilegal.
Otra forma de contratar el servicio valuatorio es a través de instituciones como la Lonja de Propiedad Raíz de Santander que realiza avalúos corporativos, la cual cuenta con profesionales con experticia y los conocimientos necesarios para elaborar avalúos cumpliendo con la normatividad y requerimientos legales vigentes, certificada en calidad, con la experiencia y confiablidad que siempre ha destacado al gremio inmobiliario santandereano.