CERTIFICACIÓN COSTUMBRES MERCANTILES

Los objetivos de la investigación adelantada a través de la Lonja de Propiedad Raíz de Santander, con el apoyo de la Cámara de Comercio de Bucaramanga y la Universidad Santo Tomas sobre las costumbres mercantiles dentro del sector inmobiliario de los municipios que integran la jurisdicción de la Cámara, se cumplieron satisfactoriamente, logrando aplicar 1.272 encuestas a los vinculados a este sector.

Dichos resultados, arrojaron las siguientes costumbres:

  • En los municipios de la jurisdicción de la Cámara de Comercio de Bucaramanga, es costumbre mercantil que, en la compraventa de bienes inmuebles urbanos el vendedor pague al corredor, una comisión sobre el valor del inmueble del 3% más IVA; y para los inmuebles rurales se pague una comisión sobre el valor del inmueble del 5% más IVA.
  • En los municipios de la jurisdicción de la Cámara de Comercio de Bucaramanga es costumbre mercantil que, al finalizar el contrato de arrendamiento, el arrendatario deba devolver el inmueble pintado y en el mismo estado en que lo recibió.
  • En los municipios de la Jurisdicción de la Cámara de Comercio de Bucaramanga es costumbre mercantil que, en el contrato de arrendamiento, el arrendatario deba firmar al momento de recibir el inmueble, un inventario que hace parte del contrato de arrendamiento, en el que consta el estado de este y de los elementos que lo conforman.

La costumbre mercantil tiene una serie de beneficios, de los cuales podemos destacar que tienen la misma autoridad de la Ley comercial tal como lo dispone el artículo 3 del Código de Comercio.

Así mismo, cuando se certifican las prácticas como costumbres mercantiles, se previenen conflictos, disminuyen los costos de transacción y permite la interpretación de contratos.

Lo principal radica en que, en ausencia de la Ley comercial o, estipulación de las partes, la costumbre mercantil será la norma que regule la relación comercial en conflicto.

Por último, la certificación se constituye en prueba de la costumbre, de manera que, agiliza la construcción probatoria en un eventual proceso legal.

La costumbre mercantil se puede probar por medio de testimonios, decisiones judiciales y la certificación expedida por las Cámaras de Comercio.